ACCIÓN DE TUTELA POR AMBIENTE SANO Y SALUD PUBLICA (Modelo)

Índice de Contenidos

A raíz de ésta denuncia de EL DIARIO: Y el humo? y los buses, camiones, autos, motos CHIMENEA?






    



Interpusimos ésta acción de tutela la cual fue ADMITIDA  clic para verla  aquí  

1. TEXTO ACCIÓN DE TUTELA

Señores: 

Juez Constitucional de Reparto 

Circuito Judicial de Pereira – Risaralda 

(Eje Cafetero – Área Metropolitana Centro Occidente)

Ref.: Acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales: ambiente sano, salud pública, participación ciudadana

Accionantes: 

Nosotros, ciudadanos residentes del Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO), en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, obrando en nombre propio y en defensa del interés colectivo y nuestros derechos fundamentales.

Identificación de los firmantes: 

[Nombre completo – Cédula – Dirección – Firma – Teléfono – Correo electrónico] 

Orlando Parra G, 

Alexander Ríos, 

Dirección Física: 

[Espacio en blanco para más firmantes]

Accionados: 

- Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CÁRDER ; Gerencia

- Instituto de Movilidad de Pereira ; Dirección

- Alcaldía de Pereira ; Alcalde Municipal  

- Alcaldía de Dosquebradas ; Alcalde Municipal

- Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas  ; Secretario

- Alcaldía de La Virginia ; Alcalde

- Secretaría de Tránsito de La Virginia ; Secretario

- Área Metropolitana Centro Occidente – AMCO ; Director

- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministro

- Policía Nacional de Colombia ; Director General

- Policía Metropolitana de Pereira ; Comandante

- Terminal de Transportes de Pereira S.A. ; Gerente

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HECHOS

1. A la fecha 20 de junio de 2025, las autoridades territoriales competentes no han puesto en marcha los operativos de control de emisiones contaminantes correspondientes al presente año, conforme lo exigen las leyes nacionales y el principio de prevención ambiental: https://www.eldiario.com.co/noticias/risaralda/pereira/aun-no-arrancan-los-operativos-ambientales-al-transporte-publico/

2. En el territorio de Pereira, Dosquebradas y La Virginia —jurisdicción del AMCO— circulan a diario vehículos (particulares, públicos urbanos e intermunicipales) que emiten humo visible, contaminando el aire, afectando la salud de la población e incumpliendo normas legales y técnicas. https://ciberplural.blogspot.com/2020/01/buses-chimenea-1.html

3. A pesar de conocerse el radicado de denuncias ciudadanas a través de los canales oficiales, y de la permanente quejas por redes sociales, (https://www.instagram.com/p/DLHi9xrtCy7/ , https://www.facebook.com/eldiariopereira/posts/a%C3%BAn-no-arrancan-los-operativos-ambientales-al-transporte-p%C3%BAblicoen-el-%C3%A1rea-metro/1233899432081258/ ) las cuales los responsables de comunicaciones de cada institución monitorean; no existen evidencias públicas de medidas efectivas adoptadas.

4. La Policía Nacional de Colombia, a través de sus unidades especializadas como la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA), y la Policía Metropolitana de Pereira, tienen un rol fundamental y competencias legales para el control en vía de las emisiones contaminantes vehiculares y la imposición de las sanciones correspondientes, conforme a la normatividad de tránsito y ambiental. Su participación activa es indispensable para la efectividad de cualquier operativo de control.

5. El Terminal de Transportes de Pereira, como punto neurálgico de despacho y arribo de transporte público intermunicipal, tiene la capacidad y el deber de exigir el cumplimiento de las normas técnico-mecánicas y ambientales a los vehículos que operan dentro y fuera de sus instalaciones, como condición para la prestación del servicio. La omisión en el control de las emisiones de los vehículos que utilizan sus plataformas contribuye a la contaminación del aire en la zona.

6. Esta omisión reiterada vulnera los derechos fundamentales de los accionantes a: 

   - un ambiente sano (art. 79 CP), 

   - la salud pública (art. 49 CP), 

   - la participación ciudadana (arts. 1, 40 y 270 CP), 

   - y el acceso a la información pública y ambiental (art. 74 CP).

7. Existen documentos técnicos, normas jurídicas y compromisos institucionales que obligan a implementar programas estructurales como: modernización del parque automotor, tecnologías limpias, sensores remotos y coordinación metropolitana, ninguno de los cuales está en ejecución activa en esta jurisdicción.

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NORMAS Y JURISPRUDENCIA RELEVANTE

Constitución Política: arts. 1, 2, 23, 40, 49, 74 y 79.

Ley 1972 de 2019: Protección de derechos a la salud y ambiente sano, medidas de reducción de emisiones de fuentes móviles.

Ley 99 de 1993: Creación del Ministerio del Medio Ambiente, Sistema Nacional Ambiental (SINA), gestión y conservación ambiental.

Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre):

Artículo 3º: Autoridades de tránsito, facultades de control y sanción.

Artículo 91: Niveles permisibles y control de emisión de gases contaminantes.

Artículo 131: Imposición de multas por infracciones, incluidas las de emisiones.

Artículo 135: Procedimiento para la imposición de comparendos.

Ley 336 de 1996 (Estatuto General de Transporte):

Artículo 5º: Garantía de seguridad y cumplimiento de especificaciones técnicas y ambientales en el transporte público.

Artículo 9º: Inspección y vigilancia de autoridades de transporte sobre el servicio.

Artículo 31: Regulación de la prestación del servicio en terminales, exigencia de cumplimiento normativo vehicular.

Ley 1625 de 2013: Funciones ambientales de las áreas metropolitanas.

Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana):

Artículo 100: Multas por generación de emisiones contaminantes que afecten la salud pública o el medio ambiente.

Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible):

Artículo 2.2.5.1.1. y ss.: Regulación y control de emisiones contaminantes de fuentes móviles por autoridades ambientales y de tránsito.

Decreto 170 de 2004 (Reglamentario del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera):

Artículo 24: Revisión técnico-mecánica y de gases como requisito de habilitación vehicular; verificación por terminales de transporte.

Resolución 2002 de 2021 (Ministerio de Transporte):

Artículo 6.1.2: Requisitos técnicos y operativos para terminales de transporte, incluyendo exigencia de cumplimiento normativo técnico y ambiental vehicular.

Sentencia T-361 de 2017 (Corte Constitucional): Inacción estatal frente a denuncias ambientales vulnera derechos fundamentales.

Programas nacionales: Estrategia Transporte Sin Humo, Programa de Modernización Vehicular, Declaración ZEV firmada por Colombia.

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PRETENSIONES

1. Que se ordene a las autoridades locales del AMCO, incluyendo a la Policía Metropolitana de Pereira, iniciar de inmediato los operativos de control de emisiones vehiculares, con cronograma y formas transparentes y constantes de seguimiento público

2. Que se amparen nuestros derechos fundamentales a un ambiente sano, la salud pública, la participación ciudadana.

3. Que se ordene responder formalmente todas las denuncias ambientales pendientes de la ciudadanía, bien sean formales o de oficio a través de redes sociales y similares, y establecer canales eficientes de atención y seguimiento.

4. Que se ordene al AMCO diseñar e implementar un Plan Metropolitano de Control de Emisiones, con participación ciudadana, presupuesto, responsables institucionales y objetivos verificables. En este plan, deberá contemplarse la activa participación y coordinación de la Policía Metropolitana de Pereira y la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) de la Policía Nacional

5. Que se ordene a las alcaldías del AMCO y a la CÁRDER implementar un programa estructural de modernización del parque automotor contaminante, con incentivos para la sustitución por tecnologías limpias, tal como prevé la Ley 2294 de 2023.

6. Que se ordene al AMCO, con apoyo del Ministerio de Ambiente y CÁRDER, implementar sistemas de monitoreo remoto de emisiones, como sensores ópticos o cámaras inteligentes, con reportes públicos periódicos.

7. Que se exhorte al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Transporte a garantizar el suministro permanente de combustibles limpios (bajo en azufre) y acompañar técnicamente la región en la implementación de estándares Euro VI y flotas cero emisiones.

8. Que se ordene al Terminal de Transportes de Pereira S.A. implementar mecanismos efectivos de control y verificación del cumplimiento de las normas técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos que acceden a sus instalaciones, denegando el despacho a aquellos que incumplan la normatividad vigente y reportando estas irregularidades a las autoridades de control pertinentes.

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PRUEBAS

transcripciones de publicaciones en redes sociales evidenciando denuncias ciudadanas y la aparente inacción

Aún no arrancan los operativos ambientales al transporte público https://www.eldiario.com.co/noticias/risaralda/pereira/aun-no-arrancan-los-operativos-ambientales-al-transporte-publico/

https://www.instagram.com/p/DLHi9xrtCy7/

https://www.facebook.com/eldiariopereira/posts/a%C3%BAn-no-arrancan-los-operativos-ambientales-al-transporte-p%C3%BAblicoen-el-%C3%A1rea-metro/1233899432081258/

Buses y taxis contaminan el 60% más de lo permitido en Pereira

https://elpereirano.com/2024/12/11/buses-y-taxis-contaminan-el-60-mas-de-lo-permitido-en-pereira/

https://www.eldiario.com.co/noticias/risaralda/pereira/los-gases-contaminantes-siguen-dejando-su-huella-en-pereira/

https://ciberplural.blogspot.com/2020/01/buses-chimenea-1.html

ENLACES A DOCUMENTOS

Parque Automotor Registrado

https://www.datos.gov.co/Hacienda-y-Cr-dito-P-blico/Parque-Automotor-Registrado-en-el-Departamento-de-/x9pp-pcn5/about_data

La alineación de los estándares de eficiencia de combustible en Colombia con las metas ZEV para cumplir con el Acuerdo de París

https://theicct.org/la-alineacion-de-los-estandares-de-eficiencia-de-combustible-en-colombia-con-las-metas-zev-para-cumplir-con-el-acuerdo-de-paris-apr25/

Mecanismos de bajo costo para la verificación y control de emisiones vehiculares en Colombia

https://theicct.org/wp-content/uploads/2023/05/heavy-vehicles-Colombia-costs-may23.pdf

JURAMENTO

Manifestamos bajo la gravedad de juramento que los hechos aquí expuestos son ciertos y que no hemos presentado otra acción de tutela por el mismo motivo.

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FIRMAS DE LOS ACCIONANTES 



Orlando Parra G, 

-firmado-

Alexander Ríos, 

[Espacio para continuar recolección de firmas]

2. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES EN ORDEN DE LLEGADA


2.1 (PRIMERA) Respuesta de Tránsito Pereira


📘 Instituto de Movilidad de Pereira: celeridad procesal, competencia compartida y perspectivas de acción coordinada

La respuesta emitida por el Instituto de Movilidad de Pereira fue la primera en ser recibida dentro del término legal de la tutela, lo que evidencia una actitud institucional diligente frente al proceso judicial. Esta celeridad procesal adquiere valor no solo en términos de cumplimiento, sino también como indicador de disposición administrativa a atender problemáticas ambientales relacionadas con fuentes móviles contaminantes.

Desde el enfoque normativo, el Instituto reconoce que la medición técnica de emisiones excede su competencia funcional directa, señalando que esa labor corresponde principalmente a la autoridad ambiental (CARDER) y depende de procesos contractuales externos. No obstante, se afirma que la entidad ha participado en operativos conjuntos y que mantiene canales administrativos para gestionar controles visuales y sanciones vehiculares, dentro del marco de la normatividad nacional sobre tránsito y transporte.

En términos funcionales, la respuesta institucional delimita su intervención al acompañamiento operativo y al fortalecimiento de programas estructurales como MEGABICI, entendido como una alternativa ambiental urbana. Aunque estas iniciativas son positivas desde el punto de vista de la planeación sostenible, no sustituyen la labor técnica de medición y control de emisiones, ni ofrecen cobertura integral frente a los riesgos ambientales que motivaron la tutela. El planteamiento operativo revela una estructura dependiente de otras entidades para abordar el problema ambiental con rigor técnico.

Desde el enfoque institucional, la respuesta evidencia una coordinación parcial con organismos metropolitanos, y una actitud colaborativa frente a futuras medidas estructurales. El reconocimiento de límites presupuestales y técnicos no se presenta como evasión, sino como explicación funcional de su alcance administrativo. No obstante, la ausencia de cronogramas, indicadores de impacto y protocolos de articulación intersectorial limita la verificación objetiva de los compromisos asumidos.

Finalmente, desde la perspectiva ciudadana, el Instituto de Movilidad aporta elementos significativos para la valoración procesal del caso. Su respuesta permite distinguir entre competencias formales y responsabilidades compartidas, destacando la importancia de que las autoridades locales no se limiten a declarar insuficiencia, sino que propicien escenarios de colaboración activa. La acción de tutela, en este sentido, no solo visibiliza una problemática latente, sino que activa el sistema institucional para responder de forma articulada frente a la protección del ambiente y la salud pública.


2.2 (SEGUNDA) Respuesta de CARDER


CARDER Risaralda: responsabilidad ambiental directa, ejecución diferida y tutela como vía constitucional legítima

La contestación presentada por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) frente a la acción de tutela admite de manera expresa su papel como autoridad ambiental competente en el control de emisiones por fuentes móviles en el territorio metropolitano. Esta admisión convierte a la CARDER en la entidad con responsabilidad directa sobre el cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Ambiente, especialmente en lo relativo a la medición, seguimiento y sanción de contaminantes atmosféricos vehiculares.

Desde el punto de vista normativo, la CARDER invoca la Resolución 0762 de 2022 como fundamento técnico para adelantar operativos de verificación de emisiones. No obstante, la información suministrada indica que al momento de la tutela no existía ejecución activa del programa, sino apenas la apertura de un proceso contractual para contratar a un laboratorio ambiental externo. Esto implica que, pese a que la normativa vigente les asigna funciones claras, la ejecución se encontraba en etapa administrativa, sin operativos en curso ni cobertura funcional en campo.

En el plano funcional, la CARDER reconoce no disponer de laboratorio propio ni de capacidad técnica para realizar directamente las mediciones exigidas. Esta carencia se presenta como una limitación operativa que se intenta solventar mediante contratación, pero que no elimina la responsabilidad institucional de supervisión, articulación técnica y garantía ambiental. La ausencia de resultados operativos vigentes, cronogramas detallados o mecanismos de evaluación externa indica un desfase entre lo que jurídicamente se exige y lo que administrativamente se ejecuta.

Desde una lectura institucional, se resalta la participación de la CARDER en mesas intersectoriales de coordinación (AMCO), y su disposición a apoyar a otras entidades locales. Sin embargo, el diseño de la política ambiental no puede limitarse a acompañamiento técnico sin ejecución directa. Como autoridad encargada de prevenir, mitigar y sancionar impactos ambientales, la respuesta demuestra que existe reconocimiento del problema, pero que las acciones derivadas no estaban activas antes de la interposición de la tutela. Esta circunstancia reafirma la relevancia constitucional de acudir a instrumentos procesales cuando la materialización de políticas públicas se encuentra diferida.

Finalmente, desde el enfoque ciudadano, la tutela ha servido como catalizador para visibilizar un área crítica de la gestión ambiental urbana que, por motivos técnicos o presupuestales, no estaba siendo atendida con celeridad. La respuesta de la CARDER aporta claridad sobre el estado del sistema institucional, pero también delimita con precisión las tensiones entre deber legal y capacidad operativa. En este contexto, el uso de la tutela no solo resulta pertinente, sino que se constituye en ejercicio legítimo de control constitucional ante una situación de vulnerabilidad ambiental que requiere atención diferenciada.



2.3 (TERCERA) Respuesta de Alcaldía de La Virginia


Secretaría de Tránsito de La Virginia: reconocimiento tácito, competencias fragmentadas y vigencia constitucional de la tutela

La respuesta emitida por la Secretaría de Tránsito y Movilidad de La Virginia frente a la acción de tutela presenta una estructura argumentativa que conjuga el reconocimiento parcial de la problemática con una solicitud expresa de improcedencia, sustentada en la existencia de otros mecanismos judiciales como la acción popular.

Desde una perspectiva normativa, la afirmación sobre la improcedencia de la tutela invoca el principio de subsidiariedad contenido en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollado en el Decreto 2591 de 1991. No obstante, en contextos de afectación directa a derechos fundamentales —como el ambiente sano, la salubridad pública y la participación ciudadana frente a emisiones contaminantes por fuentes móviles— la tutela adquiere relevancia procesal cuando se advierte riesgo grave y urgencia en la respuesta institucional.

La Secretaría manifiesta haber participado en operativos conjuntos con la CARDER y la Policía Nacional, haber canalizado denuncias ciudadanas, y haber intervenido en espacios de articulación técnica metropolitana. Sin embargo, también señala limitaciones logísticas, presupuestales y de competencia técnica que restringen su capacidad para implementar medidas estructurales. Esta posición institucional refleja una fragmentación funcional que, aunque legítima dentro del marco administrativo, no exime del deber constitucional de contribuir activamente a la protección de los derechos comprometidos.

En relación con las pretensiones planteadas en la tutela, la Secretaría identifica qué aspectos exceden sus atribuciones directas —como el monitoreo remoto, la modernización del parque automotor o el suministro de combustibles limpios— y qué responsabilidades comparte en calidad de actor local dentro de un sistema interinstitucional. Esta diferenciación es pertinente, pero evidencia la necesidad de mecanismos que permitan coordinar eficazmente las funciones entre autoridades ambientales, de tránsito y urbanas, particularmente en territorios con afectaciones recurrentes.

El documento institucional cumple una doble función procesal: por una parte, aporta información sobre la realidad operativa y administrativa de la entidad; por otra, reafirma que el problema ambiental es reconocido oficialmente y que la tutela ha generado una activación institucional verificable. En ese sentido, la discusión jurídica sobre la procedencia de la tutela debe considerar no solo los instrumentos disponibles, sino también la efectividad real de las vías alternativas propuestas.


cumplidas 48 horas las demás entidades NO habían contestado


📘 A esta hora, 2:00 p.m. del 7 de julio, es evidente que la acción de tutela se ha consolidado como un mecanismo legítimo, urgente y necesario para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales vinculados al ambiente sano, la salud pública y la participación ciudadana frente a la contaminación vehicular en la región metropolitana. 

Las respuestas recibidas hasta el momento —por parte del Instituto de Movilidad de Pereira, la Secretaría de Tránsito de La Virginia y la CARDER— demuestran una activación institucional que, en todos los casos, se produce luego del inicio del proceso judicial, reafirmando la relevancia constitucional del instrumento.

En contraste, varias entidades vinculadas formalmente a la tutela no han dado respuesta dentro del término legal, lo que configura una omisión procesal significativa en un contexto de vulnerabilidad ambiental. 

Esta ausencia refuerza la pertinencia jurídica de la tutela como vía excepcional para activar responsabilidades fragmentadas, exigir articulación interinstitucional y prevenir el agravamiento de impactos que no admiten dilación. 

2.4 Respuesta AMCO: ¿Quién responde cuando la calidad del aire se deteriora en silencio?

La contestación del Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO) a la tutela ambiental presentada por ciudadanos del eje Pereira–Dosquebradas–La Virginia pone en evidencia una defensa institucional centrada en la ausencia de competencia formal. El AMCO basa gran parte de su argumento en que no es autoridad ambiental porque su población urbana no supera el millón de habitantes exigido por la Ley 99 de 1993. Sin embargo, esta interpretación estricta ignora el papel articulador que la Ley 1625 de 2013 otorga a las áreas metropolitanas en temas interterritoriales, especialmente cuando se trata de planificación ambiental, salud pública y transporte sostenible.

La respuesta también afirma que la acción de tutela es improcedente, al considerar que los derechos invocados —como el ambiente sano y la participación ciudadana— corresponden a una acción popular. Aunque jurídicamente ese debate tiene sustento, la Corte Constitucional ha sido clara en admitir la tutela cuando hay afectación directa de derechos fundamentales por omisiones estatales, especialmente si no existen mecanismos efectivos o la afectación es inminente.

Más preocupante aún es que, frente a un llamado ciudadano respaldado por evidencia visual, normativa vigente y estudios técnicos, AMCO no propone una sola medida concreta de acción ni demuestra coordinación con entidades como CARDER, las secretarías de tránsito o el Ministerio de Ambiente. La respuesta institucional, aunque extensa y bien estructurada, refleja un enfoque defensivo más que resolutivo, y deja sin abordar las soluciones de fondo que los accionantes propusieron: modernización del parque automotor, implementación de tecnologías limpias, sensores para emisiones, respuesta formal a denuncias y estrategias conjuntas intermunicipales.

En ese sentido, la tutela se convierte en mucho más que un recurso legal: es un ejercicio ciudadano para romper el ciclo de evasión administrativa y exigir corresponsabilidad metropolitana. No es una acusación, sino una invitación firme a que las instituciones respondan con hechos. Porque mientras las partículas contaminantes se esparcen en el aire, los argumentos de competencia no limpian el humo.




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